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martes, 25 de marzo de 2014

ABORTO EN COLOMBIA

ABORTO EN COLOMBIA:

El aborto en Colombia, referido al aborto inducido en Colombia, está permitido en tres situaciones o supuestos específicos desde la sentencia 355 (parte del derecho a la vida) de la Corte Constitucional de 2006 el 10 de mayo.
Sus tres situaciones especificas son:

EN CASO DE VIOLACIÓN:
Se ha considerado que la violación como causa de la concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, así como de incesto.

CUANDO EXISTE PELIGRO PARA LA SALUD FÍSICA DE LA MADRE:
Los embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que en Colombia es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del feto.

EN CASO DE MALFORMACIONES O PROBLEMAS GRAVES DE SALUD DEL FETO:
Las enfermedades genéticas adquiridas del feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo en Colombia. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad o sufrimiento del futuro neonato.

¿ Esta usted de acuerdo frente a las situaciones legales colombianas del aborto?

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